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HORNA DIAZ MARTINA SOLEDAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó al ANSES por reajustes de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia.

Impuesto a las ganancias Seguridad social Aportes Reajuste Beneficio previsional Pbu


¿Quién es el actor?

Martina Soledad Horna Díaz

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de su beneficio previsional otorgado con fecha 3/11/2022 bajo la ley 24.241 modificada por la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Dispuso que:
- El recálculo de la PBU debe realizarse comparando el haber inicial total, incluyendo los componentes que no fueron reajustados (PC y PAP).
- Los aportes anteriores a julio 1994 deben computarse por la totalidad de los años como trabajador independiente, sin limitarse a los últimos 15 años.
- Los aportes posteriores a julio 1994 deben actualizarse hasta la fecha de adquisición del beneficio.
- Los aportes mediante planes de facilidades de pago no deben actualizarse.
- Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, debe aplicarse el criterio de la CSJN sobre la protección de los grupos vulnerables.
- Principales fundamentos:
- Aplicación de la doctrina de la CSJN en "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky" sobre el recálculo de la PBU.
- Interpretación amplia del cómputo de aportes anteriores a julio 1994 conforme a "Makler".
- Consideración de la situación de vulnerabilidad de los jubilados en la exención de ganancias, según "García" de la CSJN.

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