VILLALBA CELSO SABINO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUB Y PENS DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Recurso de apelación contra sentencia que rechazó inclusión de trabajos extraordinarios en el cálculo del haber jubilatorio. La Cámara confirma la decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los actores demandaron a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal con el objeto de que se les incluya en el concepto 01 la bonificación por "trabajos extraordinarios" (concepto 224), que perciben actualmente por un ítem separado, todo ello con la correspondiente retroactividad por los períodos no prescriptos. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda. Fundamentó su decisión en los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establecen que para que un suplemento de estas características deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, o bien que se demuestre de modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad lo percibe. En el caso, el tribunal consideró que no se cumplen estos requisitos respecto del suplemento por "trabajos extraordinarios".
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