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CORTEZ PEDRO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclama el reajuste del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modifica parcialmente la sentencia de primera instancia y aplica el índice ISBIC para actualizar las remuneraciones anteriores a febrero de 2009.

Tasa pasiva Reajuste previsional Actualizacion de remuneraciones Pbu Isbic Indice badaro


¿Quién es el actor?

CORTEZ PEDRO ANTONIO

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social:
- Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, debiendo aplicarse el índice ISBIC.
- Confirma lo demás resuelto en la instancia anterior.
- Impone costas a la demandada vencida. Fundamentos principales:
- Respecto a la actualización de las remuneraciones, corresponde aplicar el índice ISBIC para el período anterior a febrero de 2009, de conformidad con los precedentes "Elliff" y "Blanco" de la CSJN.
- En cuanto a la Prestación Básica Universal (PBU), no corresponde limitar su actualización a una fecha determinada de adquisición del beneficio, sino que debe aplicarse el índice Badaro y los aumentos legales hasta la fecha de adquisición o la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero.
- Respecto a la tasa de interés, corresponde aplicar la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.

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