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JAIME ESTELA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes en su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de ciertos artículos legales y ordenando el recálculo del haber.

Regulacion de honorarios Inconstitucionalidad Jubilacion Seguridad social Reajuste de haberes Pbu Topes jubilatorios


¿Quién es el actor?

Jaime Estela Silvia

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en el haber previsional del actor

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó lo resuelto respecto al haber inicial dependiente. Ordenó que la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) se realice al momento de la liquidación, a fin de determinar si hubo una disminución confiscatoria. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 9 inc.3) de la Ley 24.463 y 26 de la Ley 24.241, en caso de que se acredite que la aplicación de los topes generó una quita superior al 15% del haber. Confirmó la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Res. SSS 6/09. Desestimó el planteo de inconstitucionalidad de otros artículos legales por falta de acreditación de perjuicio. Revocó la regulación de honorarios y ordenó su diferimiento hasta la aprobación de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha señalado que la correcta fijación del monto inicial de los haberes es parte esencial de la protección de la seguridad social (art. 14 bis CN).
- Corresponde analizar en la etapa de liquidación si la insuficiente actualización de la PBU produjo una disminución confiscatoria del haber inicial.
- Corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 9 inc.3) de la Ley 24.463 y 26 de la Ley 24.241 si se acredita que su aplicación generó una quita superior al 15% del haber.
- La declaración de inconstitucionalidad requiere acreditar un perjuicio concreto, lo que no ocurre respecto de otros artículos cuestionados.
- Corresponde revocar la regulación de honorarios y diferirla hasta la aprobación de la liquidación.

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