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PRADO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando lo resuelto en torno a la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial y revocando lo dispuesto sobre aportes autónomos.

Inconstitucionalidad Seguridad social Prestacion basica universal Reajuste jubilatorio Actualizacion de remuneraciones Aportes autonomos


- Actor: PRADO JUAN CARLOS
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reajustes varios del haber jubilatorio del actor
- Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la aplicación del índice previsto en la Resolución 140/95 de ANSES para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial. Revocó lo resuelto sobre aportes autónomos. Respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal, dispuso que el análisis de su incidencia en el "total del haber inicial" debe efectuarse al momento de la liquidación. Declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 en caso de que su aplicación genere una quita superior al 15%. Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción para la actualización de las remuneraciones (precedentes "Elliff" y "Blanco").
- Para las remuneraciones devengadas a partir de la vigencia de la Ley 26.417, corresponde aplicar el índice combinado previsto en el art. 32 de la Ley 24.241.
- Respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal, se debe analizar su incidencia en el "total del haber inicial" al momento de la liquidación, a fin de determinar si se produce una disminución confiscatoria en relación a la "situación de los trabajadores activos" (precedente "Quiroga").
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 si su aplicación genera una quita superior al 15% del haber previsional (precedente "Actis Caporale").

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