BOLECH GUILLERMO JUAN c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
El actor promovió acción meramente declarativa para que se lo reconozca como beneficiario del régimen jubilatorio especial de la Ley 24.018. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia y limitó la exigencia de aportes retroactivos al tiempo necesario para acceder a la prestación.
- Actor: BOLECH GUILLERMO JUAN
- Demandado: ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO
- Objeto: Acción meramente declarativa para que se lo reconozca como beneficiario del régimen jubilatorio especial de la Ley 24.018
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó al actor realizar aportes retroactivos por los períodos desempeñados como Jefe de Despacho, pero limitados únicamente al tiempo necesario para acceder a la prestación.
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- La norma cuya inconstitucionalidad se declaró en primera instancia (punto 1 inc. d) del Anexo I de la Res. SSS 10/2020) fue posteriormente modificada por la Res. SSS 30/2023, reconociendo el cómputo de los servicios previos a la reforma legal.
- Si bien la Cámara había sostenido previamente que se debían efectuar los aportes por todo el período en que se ejerció el cargo, en esta oportunidad se apartó de dicho criterio y entendió que exigir tales aportes por más del tiempo necesario para acceder al beneficio, implicaría imponer a la beneficiaria un esfuerzo económico que podría socavar su derecho de igualdad.
- En consecuencia, se ordenó la realización de aportes retroactivos, pero sólo por el tiempo necesario para alcanzar los 10 años de servicios ininterrumpidos requeridos por la Ley 24.018.
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