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MARTINEZ PATRICIA ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, aplicando la normativa vigente al momento de la adquisición del derecho.

Seguridad social Reajuste de haberes Prestacion por invalidez Actualizacion de remuneraciones Ley de emergencia Declaracion de inconstitucionalidad


- Actor: Patricia Adriana Martínez
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reajustes de beneficio previsional
- Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Consideró que respecto a la determinación de la PBU, al tratarse de un retiro transitorio por invalidez, no corresponde hacer lugar a lo solicitado. Sobre la actualización de las remuneraciones, aplicó las disposiciones legales vigentes al momento de la adquisición del derecho. Respecto a la aplicación de la ley 27.541 de emergencia, la Sala entendió que se encontraban reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia. En cuanto a otros planteos de inconstitucionalidad, resolvió diferirlos para el momento de la ejecución de la sentencia. Fundamentos relevantes:
- "Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio."
- "Los jueces, en el cumplimiento de su misión constitucional deben discurrir los conflictos litigiosos luego de examinar la realidad fáctica, subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen."
- "Atribución que por ser propia y privativa de la función jurisdiccional lleva a prescindir de los fundamentos y calificaciones normativas que postulen las partes y que encuentra su único límite en el principio de congruencia."
- "Permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9° de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados".

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