PONCE BENJASMIN BALTAZAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MIN DEF EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron demanda por incapacidad derivada de la guerra de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y reconoció la incapacidad de dos de los coactores.
Reconocimiento de incapacidad y pago de subsidio extraordinario por participación en guerra de Malvinas
- Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda. Reconoció un 4,45% de incapacidad para Lezcano y un 30% de incapacidad psíquica para Sella. Ordenó el pago del subsidio extraordinario de la Ley 22.674 con intereses desde el 2 de abril de 1982. Rechazó el reclamo de Ponce.
- Fundamentos: El Cuerpo Médico Forense dictaminó sobre la incapacidad de los actores. La jurisprudencia establece que basta la probabilidad razonable de que las exigencias militares hayan influido en el agravamiento de las afecciones para reconocer el nexo causal. El subsidio extraordinario de la Ley 22.674 debe pagarse con intereses desde el inicio del conflicto bélico.
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