URUNAGA TITO PRICILIANO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda en contra de Gendarmería Nacional por reintegro de sumas retenidas por aplicación del Decreto 679/97. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Urunaga Tito Priciliano demandó a Gendarmería Nacional por el reintegro de sumas retenidas por aplicación del Decreto 679/97. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la demandada abstenerse de descontar montos por aplicación del Decreto 679/97 y reintegrar las sumas adeudadas. La parte actora apeló el plazo de cumplimiento dispuesto, solicitando que se reduzca a 30 días. También solicitó que se le otorgue el derecho a presentar su propia liquidación en la etapa de ejecución. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el plazo de cumplimiento dispuesto en primera instancia y lo fijó en 45 días. Rechazó la solicitud de ejercer el derecho de presentar la propia liquidación, entendiendo que dicha situación aún no se encontraba configurada. La Cámara confirmó lo demás decidido en la sentencia de grado.
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