ESTRADA AMALIA Y OTRO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por liquidación del suplemento por Antigüedad de Servicio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la acción al considerar que la modificación del porcentaje del suplemento no implica una disminución arbitraria del haber.
Impugnación de la aplicación del decreto 586/19 y la Res. MJ y DH nº 607/19 y solicitud de liquidar el suplemento por Antigüedad de Servicio en el 2% del haber mensual por cada año de servicio.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia.
Los fundamentos principales de la decisión son:
- La ley de aplicación reconoce al personal retirado la percepción de un importe equivalente al de su último sueldo, pero garantizando que el haber de retiro no puede ser inferior al 82% de los rubros remunerativos que percibe el personal en actividad.
- El Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019 fijaron un nuevo régimen salarial para el personal del Servicio Penitenciario Federal, estableciendo un suplemento por Antigüedad de Servicios equivalente al 0,5% del haber mensual.
- No corresponde sostener una equiparación salarial con otras fuerzas de seguridad, dado que el Decreto 2192/86 derogó las disposiciones que relacionaban las remuneraciones de personal de distintos regímenes.
- La mera reducción del porcentaje de un suplemento no implica necesariamente una disminución arbitraria o ilegítima del haber, debiendo analizarse la reforma en su conjunto.
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