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ARAYA CARLOS VICTOR Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la incorporación en su haber de retiro de los aumentos instituidos por decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y modificó el plazo de cumplimiento.

Costas Seguridad social Prevision presupuestaria Haber de retiro Decreto 1305 12 Aumento de haberes

Incorporación en el haber de retiro de los aumentos instituidos por el decreto 1305/12 y modificatorios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la obligación de la demandada de redeterminar, liquidar y abonar el haber de retiro con los aumentos reclamados, pero modificó el plazo de 90 días establecido en primera instancia, quedando dicha obligación comprendida en las normas presupuestarias vigentes. Confirmó la imposición de costas a la demandada. Fundamentos principales:
- La Cámara consideró que para efectuar la previsión presupuestaria correspondiente, resulta necesario que se practique y apruebe la liquidación en un plazo razonable una vez firme la sentencia.
- Respecto a la redeterminación y pago del haber reajustado, la Cámara entendió que dicha obligación quedaba comprendida en las normas presupuestarias vigentes, por lo que revocó la imposición de un plazo de 90 días.
- Confirmó la imposición de costas a la demandada.

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