RIVERO JUAN PEDRO JOSE RUFINO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Trabajadores militares y civiles de las FFAA demandan reconocimiento de adicionales transitorios al haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma sentencia que hace lugar a la demanda.
Reconocimiento de adicionales transitorios al haber de retiro instituidos por diversos decretos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
Los fundamentos principales de la decisión son:
- Respecto a la imposición de costas, corresponde confirmarlas a la parte vencida, en virtud del principio general consagrado en el art. 68 del CPCCN.
- En cuanto al plazo de cumplimiento de la sentencia, no puede desconocerse que la existencia de normas presupuestarias que determinan un procedimiento específico para el cumplimiento de obligaciones previsionales no es obstáculo a la fijación de un plazo, ya que ello constituye una exigencia de sustancia ineludible (art. 163 inc. 7 del CPCCN).
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