MELGARES MARIA DOLORES c/ ANSES s/RENTA VITALICIA
La actora reclamó la movilidad de una renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia y ordenó el pago de las diferencias correspondientes.
Movilidad de una renta vitalicia previsional
- Decisión: La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de las diferencias correspondientes a la movilidad de la renta vitalicia, de acuerdo a los criterios establecidos por la CSJN en el caso "Badaro" y la normativa posterior.
La Sala señaló que "corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales" y que "una respuesta negativa a dicho análisis implicaría transformar la opción que la ley jubilatoria ofrecía – percibir el beneficio bajo la forma de renta vitalicia-, en un abandono de la movilidad, a la cual la Ley Fundamental considera un derecho irrenunciable".
También impuso las costas a la vencida, de acuerdo a los criterios establecidos por el CPCCN y la jurisprudencia de la CSJN.
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