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LUGO FIDELINA c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó el pago de suplementos creados por decretos para el personal militar en actividad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó que dichos suplementos deben incorporarse al haber mensual de pasividad como remunerativos y bonificables.

Ley 19 101 Suplementos remunerativos Decreto 1305 2012 Personal militar retirado Proporcionalidad remunerativa

Incorporación al haber mensual de pasividad de los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda. Los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", y deben incorporarse al haber mensual del recurrente en situación de retiro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que si bien los suplementos tienen una denominación particular, en la práctica constituyen un aumento generalizado de la remuneración del personal militar en actividad, por lo que deben computarse para el cálculo del haber de retiro o pasividad. Ello a fin de preservar la proporcionalidad entre el haber de actividad y el de retiro.

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