GAITAN JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó el recálculo de su haber jubilatorio inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia.
Impugnación del recálculo de haber inicial jubilatorio
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado en precedentes el método de actualización de remuneraciones establecido en la Resolución 140/95 de ANSES, sin limitación temporal.
- Para la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) deberá aplicarse el índice considerado en el precedente "Badaro Adolfo Valentín" y los aumentos generales dispuestos por ley hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la sanción de la Ley 26.417.
- El actor no acreditó haber superado el límite de 35 años de servicios con aportes anteriores a julio de 1994 para el cálculo de la PC, por lo que resulta abstracto expedirse sobre la inconstitucionalidad de dicha norma.
- Se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, al no encontrarse acreditado un perjuicio concreto.
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