CORDOBA CLAUDIA MARCELA c/ ANSES s/PENSIONES
La cónyuge supérstite reclama el beneficio de pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda al considerar que el causante cumplía los requisitos para ser considerado aportante irregular con derecho.
¿Quién es el actor?
Cónyuge supérstite del causante
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento del beneficio de pensión
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES otorgar el beneficio de pensión.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- La jurisprudencia ha establecido que la falta de ingreso de aportes durante el último año anterior al fallecimiento no constituye un obstáculo para acceder a la prestación, ya que no puede entenderse que el otorgamiento del beneficio pueda perjudicar a un grupo específico.
- La Corte Suprema ha señalado que la regularidad de los aportes debe ser valorada sobre los lapsos trabajados y no sólo sobre la base de considerar un período laboral no completado por muerte del afiliado.
- Cuando el fallecimiento del afiliado se produce con menor edad que 65 años, se debe calcular la proporcionalidad de los aportes realizados respecto de los 47 años que se consideran la vida útil laboral.
- En el caso, el causante acreditó 20 años de aportes, lo que equivale al 50% de los aportes necesarios según el decreto reglamentario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: