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HERMOSILLA HORACIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron demanda para ser incluidos en el listado de beneficiarios de Pensiones de Guerra. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la demanda al considerar que los actores no acreditaron haber participado efectivamente en acciones bélicas en el conflicto de Malvinas.

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Inclusión en el listado de beneficiarios de Pensiones de Guerra y otorgamiento de la pensión correspondiente

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. La Cámara señaló que, si bien la Ley 23.848 y modificatorias otorgan la pensión honorífica de veteranos de guerra a los ex soldados conscriptos y civiles que cumplieron funciones en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y al personal militar que estuvo destinado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entró efectivamente en combate, los actores desarrollaron sus funciones fuera de esas jurisdicciones. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema, la Cámara indicó que para ser considerado "veterano de guerra" se requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el TOM o TOAS, y en este último caso haber entrado efectivamente en combate. La prueba aportada por los actores no acreditó ese requisito, por lo que no corresponde otorgarles la condición de veteranos de guerra ni el beneficio reclamado.

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