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MONJE FELIX EDUARDO Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron reclamo por beneficios de la Ley 22.674 derivados de su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el derecho a percibir el subsidio extraordinario retroactivo al 2 de abril de 1982.

Intereses Costas Incapacidad permanente Subsidio extraordinario Ley 22 674 Conflicto atlantico sur


¿Quién es el actor?

Félix Eduardo Monje y Mario Oscar Méndez

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de beneficios de la Ley 22.674 por participación en el conflicto del Atlántico Sur La Cámara Federal de la Seguridad Social:
- Confirmó el reconocimiento de la incapacidad permanente, parcial y definitiva de los actores por su actuación en el conflicto bélico.
- Estableció que el subsidio extraordinario previsto en la Ley 22.674 debe liquidarse retroactivamente al 2 de abril de 1982, fecha de inicio del conflicto.
- Revocó la decisión de primera instancia sobre intereses, considerando que dado el carácter fijo del subsidio, no corresponde otra actualización que el pago efectivo una vez vencido el plazo.
- Confirmó la imposición de costas a la demandada vencida y la regulación de honorarios de la representación letrada. En disidencia, el Dr. Fantini consideró que correspondía ordenar el pago de intereses retroactivos al 2 de abril de 1982, adhiriendo a ese voto el Dr. Carnota.

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