PERALTA RAUL ALBERTO Y OTROS c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Veteranos de guerra demandan por retroactivo de pensión honorífica desde 1982. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma que el beneficio se abona desde la solicitud y no de manera retroactiva.
Retroactivo de la "Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur" desde el inicio del conflicto armado en 1982 hasta la fecha de otorgamiento del beneficio.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley 23.848 establece que la pensión se abona a partir de la solicitud del beneficio, no de manera retroactiva.
- El beneficio previsional tiene carácter retributivo, por lo que no corresponde aplicarlo retroactivamente.
- Permitir la retroactividad implicaría un abuso de facultades por parte de los jueces, invadiendo la competencia exclusiva del Poder Legislativo.
- La jurisprudencia ha establecido que el beneficio se otorga a quienes acrediten su condición de veteranos a la fecha de solicitud.
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