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BONILLA BRUNO ERALDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Militares reclaman suplementos salariales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma que los suplementos no deben computarse como salario para el haber de retiro.

Personal militar Haber de retiro Suplementos salariales Jurisprudencia csjn Resolucion 1459 93 Decreto 2769 93


¿Quién es el actor?

BONILLA BRUNO ERALDO Y OTROS

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE DEFENSA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de suplementos salariales del decreto 2769/93 y Res. 1459/93

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha fallado que los suplementos en cuestión "no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa".
- Estos suplementos "no pueden considerárselos acordados en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computados para determinar el haber de retiro".
- La jurisprudencia de la Corte Suprema sobre este tema continúa vigente, por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada.

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