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CORONEL RAUL RENEE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Militares retirados reclaman la incorporación al haber de retiro del adicional transitorio creado por decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó su inclusión con carácter remunerativo y bonificable.

Militares Haber de retiro Decretos Bonificable Remunerativo Retiro Adicional transitorio

Incorporación al haber de retiro del adicional transitorio creado por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema de Justicia estableció que los "adicionales transitorios" dispuestos por los decretos mencionados tienen carácter general, por lo que deben ser incorporados al haber de retiro como sueldo, de conformidad con la Ley 19.101. La Cámara consideró que no corresponde excluir a los militares retirados de este beneficio, debiendo ser computados para la determinación de sus haberes de pasividad. También rechazó los agravios relativos a la prescripción, el plazo de cumplimiento y la imposición de costas.

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