ORSO LILIANA NOEMI Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron el pago de una compensación por recargos de servicios y/o servicios extraordinarios y/u horas extras en sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la demanda al considerar que dicha compensación no es computable para el cálculo del haber jubilatorio.
¿Quién es el actor?
Liliana Noemí Orso y otro
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener el pago de la "compensación por recargos de servicios" y/o "servicios extraordinarios y/u horas extras" en sus haberes junto con las retroactividades, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
Fundamentos principales:
- El art. 96 de la Ley 21.965 establece que el haber de retiro se calcula sobre el 100% de la suma de sueldo y suplementos generales, excluyendo asignaciones familiares, suplementos particulares y compensaciones.
- Por analogía, corresponde aplicar el Decreto 884/97 que limita la percepción del adicional por recargo de servicios a los períodos en que efectivamente se presten servicios fuera del horario normal.
- No se acreditó que el beneficio haya sido creado con carácter general para la totalidad del personal en actividad, por lo que no resulta computable en el haber de retiro.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: