PRATES CELINA MARIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó pensión por su condición de conviviente de la causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda al considerar acreditada la convivencia en aparente matrimonio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Celina María Prates inició demanda contra la ANSES a fin de obtener la pensión por su condición de conviviente de la Sra. Norma Gladys Asenjo. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto el acto administrativo denegatorio y ordenó a la ANSES que dicte una nueva resolución otorgando el beneficio de pensión. La ANSES apeló dicha sentencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, confirmó la sentencia apelada. Sostuvo que la prueba obrante en autos, valorada de acuerdo a la amplitud propia de la materia previsional, da cuenta de la notoriedad, singularidad y permanencia del vínculo concubinario entre la actora y la causante, requisitos determinantes para acceder a la pensión conforme el art. 53 de la Ley 24.241. Señaló que la ANSES no aportó elementos en contra de dicha relación. Rechazó los agravios de la demandada y consideró que no corresponde aplicar el plazo de 120 días dispuesto por la Ley 26.153, al tratarse de un simple otorgamiento de un beneficio previsional y no un reajuste de haberes.
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