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TRANSITO MARIO SEGUNDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandan el otorgamiento de la pensión de guerra por su participación en el Conflicto del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no cumplir con los requisitos geográficos y de participación en combate exigidos por la ley.

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¿Quién es el actor?

Tránsito Mario Segundo, Perez Eladio Isaias y Arismendi Segundo Ernesto

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento de pensión de guerra por participación en Conflicto del Atlántico Sur

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. Los fundamentos principales de la decisión son:
- La ley 23.848 (texto según ley 24.652) otorga pensión de guerra a ex soldados conscriptos y personal civil que hayan estado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado en combate en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) entre el 2/4 y 14/6/1982.
- Los actores prestaron servicios fuera del TOM y TOAS, en la Base Aérea Militar de Río Gallegos, en la "Zona de Despliegue Continental" (ZDC). Por lo tanto, no cumplen con el requisito geográfico.
- Si bien los actores fueron reconocidos como "Veteranos de Guerra" por la Fuerza Aérea Argentina, no se acreditó que hayan intervenido en acciones bélicas o estado en riesgo de combate, como exige la ley.
- El precedente "Gerez" de la CSJN, donde se declaró la inconstitucionalidad del requisito geográfico, no es aplicable al caso ya que las circunstancias fácticas son diferentes.

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