BISILLAC LUIS ALBERTO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Jubilados militares reclaman incorporación de aumentos al haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social modifica parcialmente la sentencia de primera instancia respecto al plazo de cumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Jubilados y pensionados militares demandaron al Ministerio de Defensa para que incorpore al haber de retiro los aumentos instituidos por el Decreto 1305/12 y modificatorios. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio a incorporar, liquidar y actualizar el haber de pasividad en un plazo de 90 días, incluyendo el pago retroactivo de las diferencias. El Ministerio apeló el plazo de 90 días dispuesto para el cumplimiento, alegando que se encontraba en conflicto con las normas presupuestarias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, manteniendo la condena al Ministerio pero eliminando el plazo de 90 días, debiendo cumplir la obligación dentro de los plazos previstos en las normas presupuestarias vigentes. En cuanto a las costas, la Cámara las impuso por su orden debido a los vencimientos parciales.
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