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BENEDETTI LILIANA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora cuestionó los alcances de la prestación previsional. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia y aclaró aspectos relativos a la movilidad y el impuesto a las ganancias.

Impuesto a las ganancias Grupo vulnerable Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Emergencia publica


¿Quién es el actor?

Liliana Margarita Benedetti

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de prestación previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Aclaró que la movilidad prevista en la ley 27.426 no resulta aplicable a partir de la entrada en vigor de la ley 27.609. Asimismo, confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas resultantes a favor de la actora, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema que considera a los jubilados como grupo vulnerable. Fundamentos principales:
- La Cámara convalidó la constitucionalidad de la ley 27.541 de emergencia pública, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- Respecto a los incrementos posteriores a la finalización de la emergencia, la Cámara señaló que al haber sido sustituida la movilidad por la ley 27.609, no corresponde aplicar la ley 27.426.
- En cuanto al impuesto a las ganancias, la Cámara aplicó el criterio de la Corte Suprema que considera a los jubilados como grupo vulnerable, por lo que corresponde garantizar la igualdad real y eximir el pago de dicho tributo.

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