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RIZZO JUAN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia sobre los alcances de la movilidad y la exención del impuesto a las ganancias.

Ejecucion de sentencia Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Movilidad Capacidad contributiva Reajuste previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Reajustes de su beneficio previsional La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la ANSES contra la sentencia de primera instancia. Confirmó la validez constitucional de la ley de emergencia 27.541 que suspendió la movilidad previsional, y estableció que una vez entrada en vigencia la ley 27.609, la movilidad prevista en esta última norma es la aplicable, sin que corresponda considerar la movilidad de la ley 27.426 suspendida. Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, la Cámara aplicó el criterio de la Corte Suprema en cuanto a considerar la situación de vulnerabilidad de los jubilados y pensionados, por lo que debe garantizárseles la "igualdad real de oportunidades y de trato", sin que la mera capacidad contributiva sea suficiente para imponerles el tributo. Finalmente, difirió el análisis sobre la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y los topes de la Resolución SSS 6/2009 para el momento de practicarse el cómputo definitivo en la etapa de ejecución de sentencia.

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