VILLA MARIO DAVID Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron demanda por el reconocimiento de suplementos creados por decretos para personal en actividad, a fin de que se incorporen a su haber de pasividad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de primera instancia y ordenó la incorporación de dichos suplementos al haber mensual de los accionantes.
- Actores: VILLA MARIO DAVID Y OTRO
- Demandados: MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de suplementos creados por Decretos 1307/2012 y 854/2013 para personal en actividad, a fin de que se incorporen al haber de pasividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó la incorporación de los suplementos al haber mensual de los accionantes.
Fundamentos principales:
- Los suplementos creados por los Decretos 1307/2012 y 854/2013 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", por lo que deben incorporarse al haber mensual del personal retirado.
- Aun cuando los decretos pretendan otorgarles carácter "particular", el alto porcentaje de personal en actividad que los percibía desvirtúa dicho carácter.
- De acuerdo a la jurisprudencia de la CSJN, toda asignación de carácter general u otorgada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia el haber del personal retirado.
- Respecto a los suplementos derogados por el Decreto 716/2016, corresponde reconocerlos hasta la entrada en vigencia de dicha norma.
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