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FREITAS MATILDE BERTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El organismo previsional recurrió la sentencia que ordenó la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la decisión de primera instancia.

Impuesto a las ganancias Seguridad social Sumas no remunerativas Actualizacion de remuneraciones Aportes autonomos Topes previsionales Reajuste de haber jubilatorio


- Actora: MATILDE BERTA FREITAS

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?


- Se confirma la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción para la actualización de las remuneraciones anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 26.417.
- A partir de la vigencia de la Ley 26.417, se aplicará el índice combinado previsto en el art. 32 de dicha ley.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que los topes generen una reducción mayor al 15% del haber.
- Se confirma la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09.
- Se confirma que no corresponde incluir las sumas no remunerativas en el cálculo del haber.
- Se confirma la exención del impuesto a las ganancias.
- Se revoca lo decidido respecto al reajuste del haber previsional a enero de 2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha confirmado la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción sin limitación temporal.
- Respecto a los aportes autónomos, se debe aplicar la doctrina sentada en el fallo "Makler" por la CSJN.
- La aplicación de los topes previstos en el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 se declara inconstitucional si produce una quita mayor al 15% del haber.
- No corresponde incluir las sumas no remunerativas en el cálculo del haber cuando el jubilado no accionó durante la relación laboral para lograr su reconocimiento.
- La exención del impuesto a las ganancias se fundamenta en lo resuelto por la CSJN en los autos "García Marta Susana" y "García Blanco Esteban".

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