MUÑOZ RAUL ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes en el cálculo de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia, ordenando la utilización del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones anteriores a febrero de 2009.
Reajustes en el cálculo del haber previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, ordenando utilizar el índice ISBIC. Confirmó lo demás decidido en la instancia anterior.
Fundamentos relevantes:
- Para las remuneraciones anteriores a febrero 2009, corresponde aplicar el índice ISBIC dispuesto por la CSJN, al resultar más favorable que la actualización por RIPTE.
- Respecto a la PBU, se confirma lo resuelto en primera instancia, al no surgir del precedente "Quiroga" que la CSJN haya limitado su actualización a una fecha determinada de adquisición del beneficio.
- En materia de impuesto a las ganancias, se remite a los precedentes de la CSJN.
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