ARGAÑARAZ JOSE LUIS Y OTROS c/ CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes reclaman incorporación de adicional al haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia y ordena incorporar el suplemento remunerativo creado por decreto al haber de pasividad.
Incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el Decreto 380/17
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
Los fundamentos principales son:
- Los suplementos creados por el Decreto 380/17 (como "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo") otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, por lo que deben reflejarse en los haberes del personal en situación de retiro.
- Aun cuando las normas los califiquen como no remunerativos y no bonificables, su carácter general desnaturaliza tal calificación, debiendo ser computados en el haber mensual.
- Los montos de estos suplementos constituyen una parte sustancial de la retribución del personal en actividad, por lo que no pueden ser considerados accesorios.
- La solución adoptada conduce a un adecuado equilibrio patrimonial entre activos y pasivos.
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