FERNANDEZ OSCAR JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes varios en su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal conforme a los índices establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ OSCAR JORGE
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes varios en el beneficio previsional
- Decisión del tribunal:
- Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Se ordena la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme a los índices establecidos por la CSJN.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y del art. 26 de la Ley 24.241, en caso de que la aplicación de los topes genere una quita superior al 15% del haber previsional.
- Se ordena el cobro de las retroactividades sin la limitación dispuesta respecto a la fecha de fallecimiento del causante.
- Se confirma la sentencia de primera instancia en lo demás que fue materia de agravios.
Fundamentos principales:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción -promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la ANSES, sin limitación temporal, para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial.
- Para las remuneraciones devengadas a partir de la vigencia de la Ley 26.417, corresponde aplicar el índice combinado previsto en el art. 32 de la Ley 24.241.
- Respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), se revoca el índice establecido en primera instancia y se ordena su actualización conforme a los lineamientos establecidos por la CSJN en el precedente "Badaro Adolfo Valentín".
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y del art. 26 de la Ley 24.241, en caso de que la aplicación de los topes genere una quita superior al 15% del haber previsional.
- Se ordena el cobro de las retroactividades sin la limitación dispuesta respecto a la fecha de fallecimiento del causante.
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