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ARRILLAGA MARIA LAURA Y OTROS c/ EST.NAC.MIN.DEL INT.-SEC.DE SEG.INT.-C.RET.JUB.PEN.PFA. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo por incorporación de un suplemento remunerativo al haber jubilatorio. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda.

Remuneracion Seguridad social Haber jubilatorio Personal civil de inteligencia Tareas excepcionales


¿Quién es el actor?

María Laura Arrillaga y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- Secretaría de Seguridad Interior
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación en el haber mensual de los reclamantes, con carácter remunerativo y bonificable, del beneficio por "reajuste sin aporte jubilatorio" (código 404), además de sus retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirma el rechazo de la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El suplemento denominado "Tareas Excepcionales" (código 504) no tiene carácter remunerativo ni debe incorporarse al haber jubilatorio, ya que se abona exclusivamente mientras dure el desempeño de la tarea que lo origina y no se le efectúan descuentos jubilatorios.
- Para que un suplemento deba ser tomado en cuenta para el cálculo del haber jubilatorio, se requiere que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin necesidad de cumplir con alguna circunstancia específica. O bien, que se demuestre de modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad lo percibe y que importe una ruptura de la proporcionalidad entre el sueldo en actividad y el haber de retiro.
- En el caso, no se acreditó que las compensaciones debatidas hayan sido concedidas al personal civil de inteligencia con carácter general.

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