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SANTILLAN ISIDRO BERNARDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo por incorporación de reajuste sin aporte jubilatorio al haber jubilatorio. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por improcedencia de extender dicho suplemento al cálculo del haber.

Seguridad social Bonificacion Suplemento salarial Reajuste sin aporte jubilatorio Calculo haber jubilatorio


¿Quién es el actor?

SANTILLAN ISIDRO BERNARDO Y OTROS

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación del beneficio por "reajuste sin aporte jubilatorio" (código 404) al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, más retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda. Fundamentó que para que un suplemento deba ser considerado en el cálculo del haber jubilatorio, se requiere que la norma lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin necesidad de cumplir requisitos específicos, o bien que de modo inequívoco se acredite que la totalidad del personal lo percibe, importando una ruptura de la proporcionalidad entre sueldo en actividad y haber de retiro. En el caso, no se cumplía con esas condiciones.
- Extractos relevantes: "En principio, del análisis de la normativa transcrita ut supra, e indagando sobre la verdadera naturaleza de los suplementos y/o compensaciones de carácter general o particular, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha elaborado su doctrina en base a la generalidad con que determinados suplementos –más allá de la motivación que generara el dictado de las normas que los instituyeron y la calificación otorgada al establecerlos– han sido abonados al personal en actividad, concluyendo que tienen connotaciones salariales cuando su pago se ha concretado a todo el personal en actividad, con independencia de si por ello el particular interesado se ve sometido a una exigencia o situación retribuible mediante un suplemento particular o en un mayor gasto retribuible por una compensación particular." "Por ende cabe remitirse a la reiterada jurisprudencia de la CSJN que ha interpretado que tal generalidad resulta ser el requisito excluyente para extender el beneficio reclamado al haber jubilatorio."

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