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ZARATE NORMA BEATRIZ Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demanda por incorporación de beneficio al haber jubilatorio rechazada. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma que el beneficio no tiene carácter general y por lo tanto no debe integrarse al haber jubilatorio.

Seguridad social Haber jubilatorio Tareas excepcionales Beneficio remunerativo Proporcionalidad sueldo haber de retiro

Incorporación al haber jubilatorio del beneficio por "reajuste sin aporte jubilatorio" (código 404), posteriormente denominado "Tareas Excepcionales" (código 504)

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el reclamo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia de primera instancia, estableciendo que el beneficio no tiene carácter general y por lo tanto no corresponde su inclusión en el haber jubilatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha establecido que para que un suplemento se integre al haber jubilatorio, debe otorgarse con carácter general a todo el personal en actividad, sin necesidad de cumplir requisitos específicos.
- En el caso, no se acreditó que el beneficio en cuestión se haya otorgado de manera general al personal civil, por lo que no corresponde su inclusión en el haber jubilatorio.
- Asimismo, la Corte Suprema ha señalado que, en caso de que la norma no establezca el carácter general del beneficio, este deberá integrarse al haber jubilatorio si se demuestra que la totalidad del personal en actividad lo percibe y ello implica una ruptura de la razonable proporcionalidad entre el sueldo en actividad y el haber de retiro. Esto tampoco se verifica en el caso.

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