BENZECRY ANGELA JOSEFA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes a su beneficio de pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando el pago de diferencias en la movilidad durante enero y febrero de 2021.
Reajustes en el beneficio de pensión directa que adquirió en 2002
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en parte la sentencia de primera instancia, pero revocó parcialmente al ordenar el pago de diferencias en la movilidad correspondiente solo a los meses de enero y febrero de 2021.
Principales fundamentos:
- Respecto a la actualización de las remuneraciones, se confirma lo resuelto aplicando el índice de la Resolución 140/95 de ANSES, conforme la jurisprudencia de la CSJN.
- En cuanto a la actualización de la Prestación Básica Universal, se remite al criterio de la CSJN en "Quiroga", debiendo analizarse en la etapa de ejecución si la falta de actualización produjo una disminución confiscatoria.
- Sobre los intereses, se confirma la aplicación de la tasa pasiva del BCRA.
- Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, se hace lugar conforme la jurisprudencia de la CSJN.
- En relación a la inconstitucionalidad de la Ley 27.541, se revoca parcialmente para ordenar el pago de las diferencias en la movilidad de enero y febrero de 2021, y a partir de marzo se aplicará la nueva ley 27.609.
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