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CAMPOS NIETO BERILDA ORENTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El organismo demandado apeló la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo del haber jubilatorio de la actora. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia, declarando la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley 27.426 y ordenando ajustes a la movilidad de la prestación.

Inconstitucionalidad Jubilacion Seguridad social Movilidad Reajuste Aportes autonomos

¿Qué se resolvió en el fallo?


- ACTOR: CAMPOS NIETO BERILDA ORENTA
- DEMANDADO: ANSES
- OBJETO: Recálculo del haber jubilatorio de la actora
- DECISIÓN: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, ordenando ajustes a la movilidad de la prestación, y diferiendo el tratamiento de otros puntos para la etapa de ejecución de sentencia.
- FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- Respecto a los aportes autónomos, corresponde aplicar la doctrina de la CSJN en "Makler" para considerar todos los años y categorías efectivamente aportados.
- Declaró inconstitucional el art. 2 de la Ley 27.426, siguiendo su criterio en fallos previos.
- Ordenó ajustar la movilidad de la prestación conforme a la normativa vigente, pero únicamente para los meses de enero y febrero de 2021.
- Difirió el tratamiento de otros planteos, como la aplicación del precedente "Villanustre", para la etapa de ejecución.
- Respecto al impuesto a las ganancias, remitió a los criterios de la CSJN en fallos anteriores.

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