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FERNANDEZ PASCUAL RICARDO c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclama el pago de los haberes de la pensión por Ley 23.848 desde 1982. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, considerando que la pensión sólo se debe pagar a partir de la solicitud.

Prescripcion Retroactividad Veterano de guerra Ley 23 848 Pension honorifica Fecha de solicitud

Cobro de haberes de la pensión prevista por la Ley 23.848 desde el 02/04/1982

¿Qué se resolvió?

Se revoca la sentencia de primera instancia y se rechaza la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La pensión por Ley 23.848 se debe pagar a partir de la solicitud, no de forma retroactiva al 02/04/1982, ya que carecería de sustento normativo.
- Sostener la retroactividad implicaría un abuso de las facultades de los jueces al invadir competencia del Poder Legislativo.
- La circunstancia de que el actor perciba la pensión a partir de la solicitud obedece al cumplimiento de los requisitos a esa fecha.
- En materia de interpretación de leyes, la inconsecuencia y falta de previsión no se suponen en el legislador.

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