FERNANDEZ PASCUAL RICARDO c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclama el pago de los haberes de la pensión por Ley 23.848 desde 1982. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, considerando que la pensión sólo se debe pagar a partir de la solicitud.
Cobro de haberes de la pensión prevista por la Ley 23.848 desde el 02/04/1982
¿Qué se resolvió?
Se revoca la sentencia de primera instancia y se rechaza la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La pensión por Ley 23.848 se debe pagar a partir de la solicitud, no de forma retroactiva al 02/04/1982, ya que carecería de sustento normativo.
- Sostener la retroactividad implicaría un abuso de las facultades de los jueces al invadir competencia del Poder Legislativo.
- La circunstancia de que el actor perciba la pensión a partir de la solicitud obedece al cumplimiento de los requisitos a esa fecha.
- En materia de interpretación de leyes, la inconsecuencia y falta de previsión no se suponen en el legislador.
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