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IOZZIA VICENTE ROBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia y confirmó que los suplementos del Decreto 380/17 deben incorporarse con carácter remunerativo y bonificable en los haberes de los pasivos policiales.

Retroactividad Seguridad social Personal militar y civil Suplementos salariales Decreto remunerativo Pasividad policial

Que se incorporen en el haber de retiro los aumentos del Decreto Nº380/17 y sus modificatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó que los suplementos "función policial operativa" y "función técnica de apoyo" creados por el Decreto 380/17 tienen carácter remunerativo y bonificable, y por lo tanto deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad. Sin embargo, revocó la orden de incorporar y abonar las sumas retroactivas en un plazo de 90 días, quedando dicha obligación comprendida en las normas presupuestarias vigentes. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema, en el precedente "Di Nanno, Camilo", concluyó que los suplementos creados por el Decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica significativa, por lo que revisten carácter remunerativo y bonificable.
- En cuanto al plazo de cumplimiento, la Cámara consideró que las obligaciones quedan comprendidas en las normas presupuestarias vigentes, por lo que revocó la orden de hacerlo en 90 días.

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