CARRIZO OSCAR JOSE MANUEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MIN-DEFENSA-EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron demanda en busca de diversos beneficios previstos para el personal militar afectado por el conflicto bélico del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho a percibir el subsidio extraordinario, indemnizaciones y pensión graciable.
Beneficios para personal militar afectado por conflicto bélico del Atlántico Sur (subsidio extraordinario, indemnizaciones, pensión graciable)
¿Qué se resolvió?
Se confirma el reconocimiento del derecho a percibir los beneficios solicitados, con algunas precisiones en cuanto a la retroactividad y forma de cálculo. Se revoca parcialmente lo decidido respecto a los intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La normativa establece la aplicación retroactiva de los beneficios a partir del 2 de abril de 1982, fecha de inicio del conflicto bélico.
- Existe un carácter tuitivo en las leyes que buscan proteger a los afectados, por lo que corresponde un reconocimiento retroactivo de los beneficios.
- Respecto a la indemnización del art. 76 inc. 3 ley 19.101, debe calcularse retroactivamente a la fecha de baja del personal.
- La pensión graciable y el haber del art. 78 inc. 3 ley 19.101 deben liquidarse conforme a los valores vigentes al momento de la efectiva liquidación.
- No corresponde disponer el pago de intereses sobre el subsidio extraordinario de la ley 22.674, ya que la ley prevé su cálculo con un parámetro preestablecido.
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