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MARTINEZ FERRARI ENRIQUE VICTOR Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El personal del Servicio Penitenciario Federal reclamó el mantenimiento del porcentaje de antigüedad en el servicio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia y rechazó la demanda, considerando razonable la reducción del porcentaje establecida por el Poder Ejecutivo.

Servicio penitenciario federal Haber de retiro Suplemento por antiguedad de servicios Atribuciones del poder ejecutivo Modificacion remunerativa

Mantener el cálculo del suplemento por antigüedad de servicios en el 2% del haber mensual, en lugar del 0,5% determinado por el Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Consideró que la modificación del porcentaje de antigüedad no implica una disminución ilegítima de haberes, debiendo analizarse las reformas al régimen salarial en su conjunto. Resaltó que el Poder Ejecutivo tiene atribuciones para fijar los conceptos remuneratorios del personal público.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley aplicable dispone que el haber de retiro no puede ser inferior al 82% de la remuneración del personal en actividad.
- La modificación del porcentaje de antigüedad fue realizada en el marco de un nuevo régimen salarial dispuesto por el Decreto 586/2019, que elevó el importe del haber mensual. Por lo tanto, no se verifica una disminución ilegítima de haberes.
- Las decisiones sobre fijación de sueldos y componentes de la remuneración son atribuciones del Poder Ejecutivo, que los jueces deben respetar salvo que se advierta ilegitimidad o arbitrariedad.

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