JAUREGUI MIGUEL ANGEL c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda por otorgamiento de pensión de guerra. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la solicitud por incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa.
Otorgamiento de pensión de guerra
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el reclamo
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 23.848 otorga pensión de guerra a ex soldados conscriptos y personal militar que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado en combate en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) entre el 2/4 y 14/6/1982.
- El actor prestó servicios fuera del TOM y TOAS, por lo que no cumple con el requisito geográfico establecido en la ley.
- Si bien el actor fue reconocido como "veterano de guerra" por la Fuerza Aérea, esto no es suficiente para acceder a la pensión si no se cumplen los demás requisitos de la ley.
- La prueba no acredita que el actor haya estado en situación de "riesgo de combate" en la zona continental, requisito interpretado jurisprudencialmente como sustitutivo de la efectiva entrada en combate.
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