LEGUIZAMON JORGE ANTONIO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclama el otorgamiento de la pensión de guerra por haber prestado servicios durante el conflicto del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de su demanda por no cumplir con los requisitos geográficos y de combate exigidos por la ley.
¿Quién es el actor?
LEGUIZAMON JORGE ANTONIO
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE DEFENSA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de pensión de guerra
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 23.848 (modificada por ley 24.652) otorga pensión de guerra a ex soldados conscriptos y personal militar y civil que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado en combate en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
- El actor prestó servicios fuera de las jurisdicciones del TOM y TOAS, por lo que no cumple con los requisitos geográficos exigidos por la ley.
- Si bien el actor pudo haber estado expuesto a riesgo de combate en la base aérea de Río Grande, Tierra del Fuego, la Cámara consideró que no se acreditó de manera específica y concreta dicha situación de riesgo, tal como exige la normativa.
- Por lo tanto, la decisión de no otorgar la pensión de guerra al actor se ajusta a la ley.
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