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ALVAREZ IAPALUCCI EDUARDO ALBERTO c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/PRESTACIONES VARIAS

El actor promovió demanda para obtener el haber de retiro previsto en la ley 18.464. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda al considerar que el actor no reunía los requisitos legales al momento del cese.

Requisitos legales Regimen especial Haber de retiro Interpretacion estricta Ley 18 464 Personal judicial Servicios previos


¿Quién es el actor?

ALVAREZ IAPALUCCI EDUARDO ALBERTO

¿A quién se demanda?

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
- Objeto de la demanda: Percibir el haber de retiro previsto en el art. 16 de la ley 18.464
- Decisión del tribunal: Rechazar la demanda

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El actor, al momento de su cese en 1986, no reunía los 20 años de servicios requeridos por la ley 18.464 para acceder al haber de retiro, ya que el reconocimiento de sus servicios previos en la empresa DIFAR S.A.C.I.F.I.S. fue denegado.
- La ley 18.464 establece un régimen especial que debe interpretarse en forma estricta, y la Corte Suprema ha indicado que los beneficios previsionales excepcionales no pueden evaluarse por las mismas pautas que los sistemas jubilatorios ordinarios.
- Al momento del cese, la única opción del actor era la asignación mensual prevista en el art. 23 de la ley 18.464, y no la posibilidad de optar entre ambos beneficios, pues esta última opción estaba reservada a quienes cumplían con todos los requisitos legales.

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