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CALCAGNO SANDRA ELIZABETH c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió demanda por diferencias entre su renta vitalicia previsional y el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES abonar dichas diferencias.

Seguridad social Amparo Movilidad Renta vitalicia previsional Haber minimo garantizado


- Actora: CALCAGNO SANDRA ELIZABETH

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias entre la renta vitalicia previsional de la actora y el haber mínimo garantizado

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se ordena a la ANSES abonar las diferencias en el plazo de 30 días. Los fundamentos principales son:
- El plazo de caducidad establecido en la Ley 16.986 no puede constituir un impedimento insalvable cuando se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada.
- El derecho fundamental violado es el de obtener una jubilación digna que permita subsistir, consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
- Corresponde garantizar a los beneficiarios del régimen de capitalización el mismo haber mínimo que a los del régimen público, a fin de respetar los principios de solidaridad y subsidiaridad que rigen el sistema previsional.
- Si bien las rentas vitalicias no tienen movilidad, corresponde aplicar la pauta de movilidad de la Ley 26.417 al haber mínimo garantizado.

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