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ORTEGA EDUARDO LUJAN c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

El actor cuestionó la constitucionalidad del límite al haber previsional establecido para jubilados civiles. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad de dicha limitación.

Derecho de propiedad Declaracion de inconstitucionalidad Haber previsional Limite Jubilacion civil

Cuestionar la constitucionalidad del artículo 80 bis de la Ley 19.101 que establece un límite al haber previsional de los jubilados civiles.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de dicho límite, por considerar que frustra el beneficio civil concedido y resulta contrario a preceptos constitucionales. La Cámara señaló que "el tope impuesto por el art. 80 bis de la ley 19.101 importa limitar el contenido patrimonial de la prestación, de manera tal que frustra el beneficio civil concedido, tornando ilusorio el derecho que tiene el titular en virtud del mayor tiempo trabajado con los respectivos aportes efectuados al sistema, lo que se encuentra en pugna con enunciados de jerarquía constitucional que resguardan la integridad del haber". Además, confirmó el plazo de 30 días fijado por el juez de primera instancia para el cumplimiento de la sentencia, y las costas a cargo de la demandada vencida.

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