D ACOSTA ELENA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la movilidad de su renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia y ordenó al Estado Nacional que abone la movilidad prevista para las prestaciones otorgadas bajo el régimen público de reparto.
¿Quién es el actor?
Elena Beatriz D'Acosta
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó la movilidad de su renta vitalicia previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó al Estado Nacional (ANSES) que abone la movilidad prevista para las prestaciones otorgadas bajo el régimen público de reparto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece el deber del Estado de otorgar beneficios de seguridad social con carácter integral e irrenunciable, incluyendo jubilaciones y pensiones móviles. Por lo tanto, la exclusión de la garantía de movilidad de la prestación de la actora no se condice con las directrices constitucionales.
- Los principios cardinales de la seguridad social, como la solidaridad y subsidiariedad, implican el respeto a los principios de dignidad, libertad, integridad, universalidad e igualdad. Estos deben aplicarse con una lógica de progresividad en la cobertura de contingencias.
- Al derogarse el sistema de capitalización, se garantizó a los afiliados iguales o mejores prestaciones que las que gozaban, por lo que no corresponde interpretar restrictivamente para sustraer derechos a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.
- La Corte Suprema ha rechazado interpretaciones restrictivas de la obligación constitucional de otorgar "jubilaciones y pensiones móviles".
- Respecto al plazo de prescripción, se confirma el plazo bienal dispuesto por los artículos 82 y 83 de la Ley 18.037, conforme a la doctrina de la Corte Suprema.
- En cuanto a la tasa de interés, corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual del Banco Central hasta el efectivo pago.
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