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PEREZ MIRTA c/ ANSES s/PENSIONES

La cónyuge supérstite reclamó el beneficio de pensión, el cual fue concedido por la Cámara Federal de la Seguridad Social al considerar que el causante acreditaba más del 50% de los servicios requeridos.

Conyuge superstite Seguridad social Aportes Pension Acreditacion de servicios


¿Quién es el actor?

Mirta Pérez (cónyuge supérstite)

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por beneficio de pensión

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo de la actora y otorgó el beneficio de pensión. Fundamentos principales:
- El causante falleció a los 58 años y acreditaba más de 18 años de servicios, superando el 50% de los requeridos.
- Si bien no registró aportes en los últimos 60 meses previos al fallecimiento ni se encontraba en actividad, no es justo que los años aportados no sean considerados para que su cónyuge acceda a la pensión.
- Resulta inaplicable el Decreto 460/99 en este caso, concediéndose el beneficio de pensión directa a favor de la actora.

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