JONES MARIA ELENA Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el pago del Suplemento por Antigüedad de Servicios en la forma en que lo percibía hasta el dictado del Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.
Pago del Suplemento por Antigüedad de Servicios en la forma en que lo percibían hasta el dictado del Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y rechazó la misma.
Fundamentos principales:
- La ley de aplicación reconoce al personal retirado la percepción de un importe equivalente al de su último sueldo por los rubros remunerativos que percibiera en actividad, el cual a través del tiempo no puede ser inferior al 82% de los rubros remunerativos que percibe el activo.
- El Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019 establecieron un nuevo régimen salarial para el personal del Servicio Penitenciario Federal, incluyendo la creación del suplemento por antigüedad con un porcentaje del 0,5% del haber mensual.
- La modificación del porcentaje del suplemento por antigüedad no implica necesariamente una disminución arbitraria o confiscatoria de los haberes, debiendo analizarse las reformas en su conjunto y el nuevo haber mensual determinado.
- No existe un derecho adquirido a una determinada modalidad salarial, correspondiendo al Poder Ejecutivo la fijación de sueldos y rubros remunerativos de los agentes públicos, salvo que exista un exceso o arbitrariedad manifiesta.
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