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DIAZ ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó el cálculo del haber inicial y la movilidad de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.

Inconstitucionalidad Seguridad social Movilidad Topes Haber inicial

Impugnación del cálculo del haber inicial y movilidad de su prestación previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, confirmando lo resuelto en primera instancia en cuanto al método de cálculo del haber inicial, pero difiriendo para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra la aplicación de topes de haberes. Respecto a la movilidad, la Cámara consideró que no existen elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609 que modificó el régimen de movilidad, al no evidenciarse irracionabilidad manifiesta. Fundamentos principales:
- Para la actualización del haber inicial, se aplicará el criterio establecido por la CSJN en "Elliff" hasta el mes 2/09, y a partir de allí el índice previsto en la ley 26.417.
- La Constitución Nacional otorga al Congreso la facultad de establecer el régimen de movilidad de las prestaciones previsionales, debiendo ejercerse de modo razonable. No se evidencia irracionabilidad manifiesta en la ley 27.609 que permita declararla inconstitucional.
- El cuestionamiento a la aplicación de topes se difiere para la etapa de ejecución, a fin de demostrar el perjuicio concreto.
- La retroactividad se aplica con la Tasa Pasiva Promedio.

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